Tres años de incertidumbre. Tres años de empresas que miraban la ley, la releían, y llegaban a conclusiones distintas.
El Tribunal Supremo ha puesto fin a ese limbo con una sentencia que no admite medias tintas: el permiso de hasta cuatro días anuales por urgencias familiares —ese que ampara al trabajador cuando se enfrenta a una situación imprevista que no puede ignorar— es retribuido por mandato legal.
(…)
La resolución llegó el 17 de abril y tiene por protagonista involuntaria a Unísono Soluciones de Negocio, una empresa de contact center que aplicó el permiso correctamente en un primer momento, pero que meses después dio marcha atrás.
Sus juristas habían releído el precepto —el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023— y concluyeron que la remuneración solo era exigible si el convenio lo establecía expresamente.
(…)
El problema estaba en la propia ley. El artículo 37.9 establece el derecho a ausencias retribuidas equivalentes a cuatro días anuales, pero añadía que ello sería «conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal».
(…)
La redacción es «defectuosa», reconoce la Sala en su sentencia 416/2026, pero hay una regla de oro en interpretación jurídica: cuando el texto se presta a dudas, hay que mirar para qué fue creada la norma.
Y la respuesta está en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 5/2023, donde el legislador dejó escrito, negro sobre blanco, que ese permiso sería retribuido.
(…)
La sentencia va más allá de la pura técnica jurídica. La Sala recuerda que las tareas de cuidado siguen pesando desproporcionadamente sobre las mujeres, y que un permiso que no se paga acaba siendo un permiso que no se usa.