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El Supremo parte en dos el «absentismo»: la prima se cobra en los permisos, pero no en la baja médica

Hay sentencias que resuelven un caso. Y hay sentencias que, sin proponérselo del todo, dejan dibujada una frontera para los que vengan después. La que acaba de dictar el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pertenece a esta segunda categoría.

El fallo fija un criterio de los que se leen con atención en los departamentos de recursos humanos y en los despachos laboralistas: la prima de asistencia de Logirail –proveedor de servicios logísticos de Renfe– debe abonarse cuando el trabajador disfruta de permisos legalmente retribuidos, pero no durante la incapacidad temporal.

Ni por enfermedad común, ni por accidente de trabajo.

Permiso sí. Baja, no. Esa es, en una línea, la doctrina.

Detrás de esa aparente simpleza late una distinción jurídica que venía generando ruido desde hacía tiempo: la diferencia entre faltar al trabajo amparado por un permiso retribuido y faltar porque el contrato está suspendido por una baja médica. No son lo mismo.

(…)

Logirail dejaba sin prima a quienes disfrutaban de permisos retribuidos y justificados —hospitalización de un familiar, una intervención quirúrgica, el cumplimiento de un deber inexcusable, exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto— y también a quienes estaban de baja.

Pero sí pagaba esa misma prima a los representantes de los trabajadores cuando usaban su crédito horario sindical.

Ahí saltó la chispa. Porque la pregunta se respondía sola: si la ausencia por crédito sindical no hacía perder la prima, ¿por qué sí la hacía perder la ausencia para acompañar a un familiar hospitalizado?

Ese trato desigual fue uno de los motores del conflicto. Y afectaba, en potencia, a toda la plantilla: alrededor de 3.000 personas.

(…)

Cuando la ley reconoce un permiso retribuido, le está diciendo a la empresa: este trabajador no presta servicios hoy, pero usted le paga igual, íntegro. La relación sigue viva, solo que sin trabajo efectivo durante ese tramo.

Cuando llega una baja médica, el mecanismo es otro. El contrato se suspende. Y con la suspensión desaparece la obligación de la empresa de remunerar. La sentencia lo apoya en el artículo 45.2 del Estatuto, que es taxativo: la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Recíprocas. Esa es la palabra que lo cambia todo.

De esa premisa, el Supremo extrae una conclusión casi inevitable. Si el permiso retribuido es tiempo de trabajo remunerado a todos los efectos, la empresa no puede recortar la retribución ordinaria del trabajador haciéndole perder la prima de asistencia por ejercer un derecho que le da la ley.

El razonamiento tiene una lógica de fondo difícil de rebatir: permitir esa merma equivaldría a vaciar, en parte, el carácter retribuido del permiso.

Sería reconocer con una mano lo que se quita con la otra. Un permiso «retribuido» que, en la nómina, sale más barato que un día trabajado, no es del todo retribuido.

(…)

Durante la baja no hay obligación empresarial de pagar salario, porque el contrato está suspendido. La cobertura económica del trabajador pasa entonces a las prestaciones de la Seguridad Social y, si el convenio lo prevé, a las mejoras complementarias pactadas.

(…)

Sería un error leer esta sentencia como un asunto interno de una empresa ferroviaria. No lo es.

Hay incontables convenios que cuelgan complementos de la asistencia, la puntualidad o la presencia efectiva. Y a todos ellos les sirve, a partir de ahora, la regla que el Supremo acaba de afinar: hay que mirar si la ausencia nace de un permiso retribuido o de una suspensión del contrato, porque la respuesta cambia por completo según el caso.

La consecuencia práctica se deja resumir en una frase. Los permisos retribuidos no pueden convertirse en una pérdida salarial encubierta. Las bajas médicas, en cambio, siguen sometidas al régimen de suspensión y a las prestaciones de la Seguridad Social.

Un fallo, en suma, de equilibrio. Da y quita. Reconoce la prima en los permisos retribuidos y la niega en la incapacidad temporal, sea por contingencia común o profesional. Y al hacerlo, el Supremo traza una línea nítida donde antes había una etiqueta confusa —“absentismo”— que metía en el mismo cajón dos realidades que, jurídicamente, no se parecen en nada.

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