Relevante sentencia en materia de conciliación laboral. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido a una oficinista de Prosegur su derecho a trabajar en turno de mañana, exclusivamente, para poder atender las necesidades de su hijo menor, tal como había solicitado a la empresa en diversas ocasiones. La compañía ignoró varias peticiones de la empleada para conseguir trabajar solo por las mañanas. Para más inri, contrató a un externo para realizar las mismas funciones, justo en el turno que la oficinista reclamaba. La empresa, además de adaptar el horario, tendrá que abonar a la trabajadora 7.500 euros por daño moral.
Así lo indica la sentencia del tribunal, dictada el pasado 4 de junio. Según la resolución, los demandados debieron, como mínimo, contestar a la petición de su subordinada. Se une que publicitaron en un portal de empleo una vacante para el puesto y turno solicitado y que, finalmente, contrataron a otra persona.
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Por lo demás, concluye la sentencia, se produjo una contratación externa “para un turno que, concretamente, tiene mayor interés para la actora que el que viene realizando”. Al omitir cualquier pronunciamiento, Prosegur “está vulnerando un derecho fundamental”, dado que la falta de razonamiento de la denegación supone “una apariencia de posicionamiento neutro que encubre una práctica de discriminación indirecta”. La mercantil, en definitiva, debe facilitar la adaptación de jornada y horario, “evitando la prestación de servicios en horario nocturno”, e indemnizar a la trabajadora con 7.501 euros por el daño causado.