2024

El TJUE obliga a Trabajo a modificar la normativa que facilitaba el despido automático de trabajadores con incapacidad permanente

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Luis Cayo, han firmado el acuerdo para la protección frente al despido automático de las personas con incapacidad permanente, como señala el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), actualmente en vigor.

El acuerdo firmado con CERMI supone trasponer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 18 de enero 2024, que soluciona una cuestión prejudicial europea planteada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en relación con el art.49.1. e) ET; y declara la obligación empresarial de realizar ajustes razonables para permitir la continuidad en la empresa de la persona trabajadora con una declaración de IP.

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Para Jesús Lahera, catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Complutense, y consultor jurídico en despacho Abdón Pedrajas Littler, la clave de este asunto es la sentencia del TJUE de 18 de enero 2024, que soluciona una cuestión prejudicial europea y declara la obligación empresarial de realizar ajustes razonables para permitir la continuidad en la empresa de la persona trabajadora con una declaración de IP.

“Por tanto, la expuesta extinción automática del contrato de trabajo del art.49.1. e) del Estatuto de los trabajadores se declara contraria al Derecho Europeo, teniendo la empresa que realizar estos ajustes razonables previos que eviten en lo posible la medida extintiva”, comenta este experto.

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Este experto recuerda que las políticas de ayudas públicas a personas con discapacidad en las empresas ya están consolidadas. En muchos de los casos de esos ajustes habrá causa organizativa o productiva, realizada la prevención de riesgos laborales, en algunos casos no habrá esa adaptación y se tendrá que extinguir el contrato. Ahora con la reforma el trabajador puede llevarlo a los tribunales porque la empresa no haya hecho los ajustes pertinentes o que la causa alegada por la empresa no está fundamentada”.

Desde su punto de vista se abre una nueva vía de reclamación judicial, “hasta ahora una vez que se declaraba la incapacidad permanente, era la extinción del contrato de trabajo, desde el artículo 49.1.e que ahora se modifica. Con esta sentencia del TJUE no es necesaria la reforma que hará el gobierno porque al ser jurisprudencia europea afecta ya directamente. Lo que va a hacer el Gobierno es incorporar a la ley lo que ya está en la jurisprudencia europea. Eso al final da seguridad jurídica a las empresas”.

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Por su parte, Pilar Cascón, abogada experta en derecho laboral de Estudio jurídico Alliantia y secretaria general de la Junta Directiva de Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), recuerda que pese a lo que dice la nota de prensa del Ministerio de Trabajo de que se va a derogar el despido automático por incapacidad permanente, esto es fruto de una sentencia del TJUE que es de obligado cumplimiento y no de la creatividad del Ministerio de Yolanda Díaz, como nos quiere hacer pensar”.

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Para esta jurista “el cambio normativo del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores es preciso con el fin de determinar y poder matizar que sólo en el caso de la IPT habrán de hacerse ‘ajustes razonables’, el alcance de los mismos, y cuándo y cómo se habrá de solicitar ese ajuste, para que exista una seguridad jurídica para el empresario y trabajador tanto en el fondo como en la forma”.

“Sin embargo, cabe decir que el actual texto del proyecto de reforma al que hemos tenido acceso, ya sólo menciona que se habrá de ajustar si el trabajador lo solicita, pero no menciona ni cómo, ni cuándo; y si no lo pide, ¿puede el empresario extinguir sin más? Estas y otras cuestiones habrán de tener su respuesta en la norma o serán objeto de nuevo de la interpretación de los tribunales, si el legislador no nos lo facilita”, advierte.

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