2015

El Real Decreto que prepara el Gobierno relativo al Sistema de Facturación Directa

Del Real Decreto que prepara el Gobierno con la finalidad de desarrollar el nuevo sistema de facturación directa de cotizaciones, más conocido entre los profesionales como sistema Cret@, ha trascendido un punto que va a provocar discrepancias entre los profesionales que asesoran a empresas.

El Departamento de Empleo pretende que la norma obligue a las empresas a comunicar las bajas laborales en el momento en que se producen. Esto, aunque explícitamente no se diga, lleva inexorablemente a entender que las bajas se deberán comunicar el mismo día en que tengan lugar.

No cabe duda de que ello, en algunos casos concretos, será imposible. En España el tejido laboral está constituido, como la Seguridad Social bien sabe, por un 96% de empresas pequeñas, que evidentemente tienen confiada su gestión de personal a profesionales (graduados sociales, gestores, abogados y economistas, entre otros). Como es lógico y normal, en un libre mercado como es el nuestro, se dan circunstancias diarias que pueden llevar a trabajadores a causar baja de sus empresas en sábado o días festivos, y además sin previo aviso, tanto por decisiones suyas como de sus superiores. Pues bien, estos días no son laborales para los colectivos de profesionales, y ahí es donde los asesores nos preguntamos ¿Quién va a cursar esas bajas ante la Tesorería General de la Seguridad Social?

En última instancia no cabe duda que la responsabilidad es empresarial, pero los profesionales ¿vamos a tener que dar servicios 365 días al año, 24 horas? A priori, quien más provecho va a sacar de la medida va a ser la Seguridad Social, que va a obligar a las empresas a cotizar por los trabajadores hasta el día real en que se presente la baja, vía telemática lógicamente. Con lo cual en la mayoría de estos casos el empresario va a cotizar por algún día en que el trabajador no habrá prestado servicios, y lo que es peor, sin derecho a poder solicitar la devolución de cuotas.

De momento, indicar que dicho proyecto está en manos de patronal y sindicatos para que hagan sus observaciones, pero analizando los últimos decretos publicados no sabemos si ello nos debe dar tranquilidad o ponernos más nerviosos. Pronto lo sabremos.

Si desea que ampliemos el asesoramiento sobre estos temas, puede contactar con nosotros a través del web o por vía telefónica (935 36 80 20), con el fin de agendar una primera visita.

Apuntes

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Registro obligatorio de la jornada de trabajo de los empleados

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El registro de la jornada de trajo será una medida es de obligado cumplimiento a partir del próximo día 12 de mayo de 2019 para los empleados con contrato a tiempo completo.

Información

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En concreto, sobre las cantidades percibidas por los trabajadores ante la falta de preaviso ante una extinción de contrato de estas características que, a partir de ahora, deberán cotizar esta cantidad.

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