2017

La Inspección de Trabajo y el registro de la jornada en la empresa

Como consecuencia de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 23 de marzo de 2017, y que ya fue comentada en un apunte anterior, es importante conocer cómo se está posicionando al respecto la Inspección de Trabajo.

Pese a que el contenido de dicha Sentencia ha sido discutida incluso entre los magistrados del propio Tribunal, pues no en vano ha habido hasta cinco votos particulares a la resolución, al final a la Administración no le queda otra opción que aceptarla y acatarla. Y más teniendo en cuenta que existe una segunda sentencia en los mismos términos, que muy posiblemente será publicada en los próximos días.

Ante esta situación, y de forma oficiosa, parece ser que la Inspección de Trabajo va a dirigir a partir de ahora el control de jornada a los contratos a tiempo parcial y a los trabajadores “móviles” (que prestan sus servicios fuera de la empresa, por ejemplo, los conductores de transportes que operan habitualmente lejos de sus centros de trabajos), dejando de exigir el control de jornada para los trabajadores a tiempo completo, siempre y cuando estos no realicen horas extraordinarias.  En el supuesto de que algún trabajador lleve a cabo horas extraordinarias, sÍ sería exigible el control horario de dicho trabajador, en relación al mes en el que haya realizado las mismas.

Aunque a priori pueda parecer que la situación se ha aclarado, fuentes de la Inspección de Trabajo avisan de los riesgos que puede conllevar no llevar control horario para los trabajadores a tiempo completo. Uno de los inconvenientes que advierten es que la empresa debe prever con antelación suficiente si va a necesitar que algún trabajador haga horas extraordinarias durante un mes, porque en ese supuesto, sí se aplica la legislación en puridad, consideran que se debería llevar el control horario desde que se inicia el mes, para poder tener acceso al número total de horas extraordinarias que se acaban realizando, en relación con la jornada total realizada por el empleado.

Por último y de manera oficiosa, en cuanto a las actas que han sido levantadas por la no llevanza del control de presencia (y que no incluyan a trabajadores con jornada a tiempo parcial), si aún están pendientes de formalización, parece que la Inspección se está planteando levantarlas con el fin de no acabar litigando dichos procedimientos.

Por todo ello, nuestras consideraciones sobre el tema son las siguientes:

  1. Continúa la obligatoriedad de registrar la jornada para todos aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial, en los mismos términos que venía realizándose hasta la fecha.
  2. Se recomienda a aquellas empresas que prevean la necesidad de llevar a cabo horas extraordinarias que continúen llevando el control de jornada para los trabajadores afectados, pese a que sean trabajadores a tiempo completo, tanto si se abonan esas horas extras como si se compensan con descanso.

Si desea que ampliemos el asesoramiento sobre estos temas, puede contactar con nosotros a través del web o por vía telefónica (935 36 80 20), con el fin de agendar una primera visita.

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