2016

Novedades del Real Decreto Ley 1/2015 sobre la contratación indefinida

El pasado día 27 de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015, cuyo Capitulo II se refiere a Medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria. Las novedades que presenta la citada Ley, relativas a la contratación indefinida, son las siguientes:

Reducción aplicable a la contratación indefinida

  • Contratos a tiempo completo: los primeros 500 euros mensuales de la base de cotización por contingencias comunes quedarán exentos de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le será de aplicación el tipo de cotización vigente en cada momento.
  • Contratos a tiempo parcial, con prestación de servicios al menos del 50% de la jornada o superior: la cuantía del punto anterior se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
  • Esta cuota corresponde solo a las contingencias comunes, manteniéndose la cotización actual para desempleo, formación profesional, Fogasa y accidentes de trabajo.

Duración de la reducción                                                                                            

  1. El beneficio se aplicará durante 24 meses, desde la fecha de inicio del contrato, que deberá celebrarse por escrito, y respecto de los celebrados desde el 28 de febrero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.
  2. En empresas de menos de 10 trabajadores en el momento de celebrar el contrato, desde el mes 25 al mes 36 tendrán exentos de cotizar los primeros 250 euros mensuales, o la cuantía proporcional en el supuesto de contratación a tiempo parcial.

Requisitos que deben cumplir las empresas para aplicar esta reducción de cuotas

  • Hallarse al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social, antes y durante la contratación. Si en algún momento durante la vigencia del contrato no se ingresase alguna cuota por parte de la empresa o el autónomo, se perdería desde ese momento la bonificación.
  • No haber extinguido, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio, contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido declarados judicialmente improcedentes.
  • El contrato que se suscriba debe suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. La referencia es el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante 36 meses, desde que hacemos el contrato, el nivel tanto de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación. Aquellos despidos que no hayan sido declarados improcedentes durante esos 36 meses no se computarán como disminución de empleo. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y total cada 12 meses, tomando como promedio de trabajadores totales los que haya en el mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

Supuestos en que no es de aplicación el beneficio en la cotización

  • Relaciones laborales de carácter especial (art. 2 del Estatuto de los Trabajadores): empleadas de hogar, contratos de alta dirección,…
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo grado inclusive del empresario o quienes tengan el control empresarial, de las sociedades mercantiles. Quedan exentos de esta prohibición, y por tanto se les puede aplicar esta tarifa plana, los hijos de autónomos (persona física) menores de 30 años, aunque convivan con él.
  • Los trabajadores que estén adscritos a los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Trabajadores que hayan estado contratados en otras empresas del grupo empresarial y su despido se haya declarado improcedente.
  • Trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de contrato hubieran prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
  • No se aplica esta tarifa plana para las posibles horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, en aquellos casos que si se aplique al contrato a tiempo parcial vigente.
  • La aplicación de esta reducción no afectará a la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

Responsabilidad del empresario

Esta tarifa es incompatible con cualquier otro beneficio en la Seguridad Social por el mismo contrato, excepto los siguientes:

  • Contratos indefinidos con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  • Contratos indefinidos con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo.

El incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo conllevará la devolución de las bonificaciones que se hayan venido aplicando en los siguientes términos:

  • Si se incumple durante los primeros doce meses se devuelve el 100% de la diferencia.
  • Si se incumple durante los siguientes doce meses, se devuelve el 50% de la misma.
  • Si se incumple durante los últimos doce meses (del veinticinco al treinta y seis) se devuelve el 33% de la diferencia.

En los tres casos no procederá exigir recargo e interés de demora.

El control de estas reducciones las llevarán a cabo el Servicio Público de Empleo Estatal, que es quien financiará esta partida, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo.

Si desea que ampliemos el asesoramiento sobre estos temas, puede contactar con nosotros a través del web o por vía telefónica (935 36 80 20), con el fin de agendar una primera visita.

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